Prevención de lavado
Apartado Primero — Qué es esta política y a qué se aplica
Digiweex, operado por HERMITAGETECH ENTERPRISES, S.A.P.I DE C.V. (“la Empresa”), presta un servicio mediante el cual el usuario instruye el envío de sus propios recursos para recibir el equivalente en USDT en la billetera digital que registre. Por la naturaleza habitual y profesional de esta actividad, la Empresa se ubica dentro del régimen de Actividades Vulnerables previsto en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI”), específicamente respecto del intercambio de activos virtuales. La Empresa NO es Institución de Tecnología Financiera, Institución de Fondos de Pago Electrónico, casa de cambio ni entidad financiera autorizada por la CNBV o el Banco de México; su actividad se limita a la ejecución de instrucciones del usuario bajo el régimen de actividad vulnerable antes señalado.
Esta política complementa los Términos y Condiciones de Uso, el Aviso de Privacidad y la Política de Reembolsos publicados en https://digiweex.com/.
Apartado Segundo — Cómo se abre tu expediente
Antes de ejecutar cualquier operación, la Empresa integra un expediente de identificación con: nombre completo, identificación oficial vigente, domicilio, RFC, y una declaración sobre el origen de los recursos que el usuario pretende utilizar. Conforme al régimen de activos virtuales, esta identificación se realiza desde la primera operación, sin importar el monto.
Cuando el usuario actúe en representación de una persona moral, fideicomiso o de un tercero, la Empresa solicitará información adicional para identificar razonablemente al beneficiario controlador, entendido como quien en última instancia obtiene el beneficio derivado de la operación o ejerce el control efectivo, conforme al umbral de participación aplicable tras la reforma reglamentaria de 2026.
Apartado Tercero — Revisión y aprobación de cada expediente
El área de cumplimiento de la Empresa revisa cada expediente antes de habilitar la ejecución de operaciones. Esta revisión considera, entre otros factores, el perfil declarado del usuario, el origen de los recursos manifestado, el monto y frecuencia de las operaciones solicitadas, y el país de residencia o procedencia de los fondos, bajo un enfoque basado en riesgo. Si el expediente no es aprobado, se le informará al usuario dentro de lo que la normativa permita revelar.
Apartado Cuarto — Personas Políticamente Expuestas
La Empresa cuenta con mecanismos para identificar si un usuario o su beneficiario controlador tiene el carácter de Persona Políticamente Expuesta (PEP). En ese caso, el expediente queda sujeto a un nivel de revisión reforzado y a aprobación adicional antes de habilitar cualquier operación.
Apartado Quinto — Señales de alerta y medidas que puede tomar la Empresa
La Empresa podrá suspender, retrasar, condicionar o cancelar el expediente o una instrucción de operación, sin necesidad de aviso previo cuando la urgencia del riesgo lo justifique, ante situaciones como:
- Inconsistencia o falsedad en la información o documentación proporcionada
- Actividad que no corresponde con el perfil declarado por el usuario
- Fraccionamiento aparente de operaciones para evitar umbrales de identificación o aviso
- Uso de la cuenta por un tercero no identificado, o intento de acceso no autorizado
- Requerimiento expreso de autoridad competente
Apartado Sexto — Avisos a la autoridad
Cuando las operaciones del usuario alcancen o superen los umbrales de identificación y aviso vigentes para actividades relacionadas con activos virtuales, la Empresa presentará los avisos correspondientes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo, en su caso, el reporte de operaciones relevantes o inusuales dentro de los plazos que exige la normativa vigente tras la reforma 2025-2026.
Apartado Séptimo — Conservación de expedientes
La información recabada para efectos de esta política se conserva por un plazo mínimo de cinco años contados a partir del registro correspondiente, o el plazo mayor que en su momento establezca la ley aplicable, y se protege conforme a las medidas de seguridad descritas en el Aviso de Privacidad.
Apartado Octavo — Colaboración con autoridades
Ante cualquier requerimiento formal de autoridad competente —incluyendo la Unidad de Inteligencia Financiera, el Servicio de Administración Tributaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores— la Empresa brindará la colaboración correspondiente dentro del ámbito de su operación.
Apartado Noveno — Capacitación
El personal de cumplimiento y atención de la Empresa recibe capacitación periódica sobre el marco regulatorio aplicable a activos virtuales y sobre la identificación de señales de alerta, a fin de mantener actualizados los criterios de revisión frente a la evolución normativa.
Apartado Décimo — Advertencias legales
- El USDT y demás activos virtuales no tienen curso legal en México ni cuentan con garantía del Gobierno Federal, el Banco de México o institución financiera alguna.
- La Empresa no es Institución de Tecnología Financiera, Institución de Fondos de Pago Electrónico, casa de cambio, banco, SOFOM ni entidad financiera autorizada por la CNBV.
- La actividad de la Empresa se ubica dentro del régimen de Actividad Vulnerable conforme al artículo 17 de la LFPIORPI, y no equivale a la intermediación cambiaria profesional reservada a entidades autorizadas.
Apartado Décimo Primero — Marco legal de referencia
Esta política se elaboró tomando en cuenta la LFPIORPI y su Reglamento (incluida la reforma publicada en el DOF el 27 de marzo de 2026), los criterios del SAT en materia de Actividades Vulnerables, y los estándares internacionales del GAFI aplicables a proveedores de servicios de activos virtuales.
Apartado Décimo Segundo — Vigencia
Esta política podrá actualizarse en cualquier momento para reflejar cambios legales u operativos. La versión vigente se publicará en https://digiweex.com/.
Fecha de última actualización: 10 de Agosto 2026.